• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 210/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible que el ordenamiento ofrezca un tratamiento jurídico heterogéneo en relación a supuestos de hecho que son diferentes, como ocurre en el presente caso en relación a los diferentes tipos de contratación a los que se refiere la parte actora. Es más, a diferencia de lo expuesto por la parte recurrente, el pago de dietas no dependerá del tipo de contratación sino de que el trabajador tenga un centro de trabajo habitual y sea desplazado desde dicho centro de trabajo a otro. Las dietas no se devengan sólo por el desplazamiento desde el lugar de residencia sino que exigen que exista además un desplazamiento a municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador. Esta es la situación que genera el devengo de dietas que tampoco se producirían si un trabajador con contrato indefinido es contratado desde el primer momento para prestar servicios en un centro de trabajo que será su lugar habitual de trabajo aunque esté fuera de su residencia habitual. Faltando el presupuesto para considerar que se trate dietas, resulta indiferente la cuantía aplicada, y por tanto la solicitud de exención de las cantidades fijadas como dietas en el convenio colectivo carece de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 801/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION LABORAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 339/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA MESTRE RAMOS
  • Nº Recurso: 1108/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TEODORO LADRON RODA
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TEODORO LADRON RODA
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 671/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 757/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "...La inscripción en los Registros Públicos (el de la Propiedad, el Mercantil y el de la Propiedad Industrial, a los que ha de añadirse, como parte del primero, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento) otorga al titular registral un conjunto de garantías que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón de la forma notarial adoptada y que constituyen -- dichas especiales garantías registrales-- la finalidad del gravamen de Actos Jurídicos Documentados , sin que esa justificación del impuesto lo convierta en una tasa por la prestación de un servicio, como llega a argumentar la Sala en la Sentencia recurrida, pues tanto la edificación, los préstamos concertados para financiarla y su distribución entre los pisos y locales, como el otorgamiento de las correspondientes escrituras y su eventual inscripción en el Registro de la Propiedad, forman parte del tráfico inmobiliario, cuya seguridad beneficia a todos y especialmente a cuantos intervienen en él, participando de la riqueza que produce". Esto también se mantiene en la antes mencionada STS de 16 de febrero de 2011(13) , que cita la de 15 de junio de 2002(14) , en la que se indica que el impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados tiene por hecho imponible la mera formalización notarial de actos económicamente evaluables, inscribibles en los Registros Públicos antes mencionados y no sujetos a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. ".

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